Logo

OLIVERA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 30/9/2022, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y dejó para ejecución varios planteos sobre PBU, topes e inconstitucionalidades.

Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion (art.82 l.18.037) Intereses Exencion ganancias


¿Quién es el actor?

OLIVERA ANA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos por reajustes varios (incluye pedido de actualización de la PBU), y planteos de inconstitucionalidad de varias normas (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos, ley 27.609 y Dto. 274/24, art. 25 y otras disposiciones de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora según los criterios fijados en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirieron para ejecución los planteos sobre actualización de la PBU, topes, ley 27.609 y Dto. 274/24; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 24, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 30/9/2022 más intereses; las sumas deberán abonarse "sin merma alguna" y los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de Villanustre, que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes." Sobre la ley 27.541 y decretos 2020: "A modo de introducción diré que los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado... En este contexto ... la ley 27.541 cumple con los requisitos de la emergencia ... y que a través de los decretos trimestrales se cumple con el mandato constitucional del art. 14 bis, me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable." y "Convalidada ... la constitucionalidad de los decretos ... devienen constitucionales." Sobre efecto económico de decretos y recomposición: "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." y "corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir..." Sobre intereses y ganancias: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (con referencia al precedente "García María Isabel c/AFIP"). Respecto a prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... desde el 30/9/2022".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar