UMPIERREZ EDGARDO ASDRUBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS pidiendo la redeterminación de su haber jubilatorio y pago de retroactivos, con cuestionamientos sobre PBU, topes y diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 21/6/2023 y diferir o desestimar varios planteos de inconstitucionalidad y actualización según los considerandos.
¿Quién es el actor?
Umpiérrez Edgardo Asdrubal.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y de diversas normas (arts. de leyes y decretos señalados), e incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se difirieron para ejecución determinados planteos (actualización de la PBU conforme metodología del considerando II; inconstitucionalidad de topes; ley 27.609 y Dto.274/24); se desestimaron o declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad (entre ellos ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 21/6/2023 con sus intereses y sin merma alguna. Los haberes reajustados quedan sujetos a las limitaciones de la causa "Villanustre", que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como los expone el tribunal):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198..." (Considerando II).
"Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020... Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." (Considerando VIII).
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos..." (Considerando VIII).
"Respecto de las costas, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada." (parte dispositiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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