UMPIERREZ EDGARDO ASDRUBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Umpierrrez Edgardo Asdrubal demandó a ANSeS por la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su prestación previsional reclamada bajo la ley 24.241, junto con planteos de inconstitucionalidad y actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes y el pago de las diferencias desde el 21/6/2023 (con intereses), admitió la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037 y diferió varias cuestiones de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: UMPIERREZ EDGARDO ASDRUBAL.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos de la prestación previsional obtenida bajo la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 L.27.426, L.27.541 y varios decretos, L.27.609 y Dto.274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber; y otros planteos relacionados con la metodología de cálculo y movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se difirió la actualización de la PBU y otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimaron determinados planteos (art.24 L.24.241, inconstitucionalidad de L.27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar las diferencias, con intereses, desde el 21/6/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), sin merma alguna, sujetas a las limitaciones del caso "Villanustre" que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'." (Considerando II).
2) "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ... dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos" (Considerando II).
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando VIII).
4) "Que, respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." (Considerando III).
5) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (Considerando VII).
6) Sobre intereses y ganancias: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." y "declaro exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" por aplicación del precedente "García María Isabel c/AFIP".
- Disidencias: No se registra voto de Cámara en disidencia en el documento; la resolución final es del Juzgado de primera instancia conforme firma de la Jueza Alicia I. Braghini.
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