CORONEL RAMON GELACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y reclamo de retroactivos por prestación adquirida el 3/2/2022. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, difirió varios planteos de inconstitucionalidad y de actualización de la PBU para la ejecución y ordenó el pago de las diferencias desde 3/2/2022 hasta 9/7/2025 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coronel Ramon Gelacio (actor beneficiario de Prestación Anticipada por Desempleo, ley 24.241).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste y recalculo del haber jubilatorio (haber inicial, actualizaciones y retroactividades), pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), y demás planteos vinculados a la metodología de cálculo de la prestación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda ordenando reajustar los haberes del actor y recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU, de los planteos sobre topes e inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Dto. 274/24; se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241; se negó lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó abonar las diferencias a favor del actor desde el 3/2/2022 hasta el 9/7/2025 conforme a la PAD, adicionándoles intereses hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De las constancias acompañadas en autos surge que el actor nació el 9/7/1960, que obtuvo su beneficio jubilatorio de Prestación Anticipada por Desempleo de conformidad con las disposiciones de la ley 25.994 (ley 24.241), computando servicios mixtos y adquirió el derecho a la prestación a partir del 3/2/2022."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Respecto de las costas, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I Braghini (firma al final).
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