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BECERRA FELICIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes varios; pidió actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 13/3/2022, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y rechazó o difirió distintos planteos de inconstitucionalidad y cuestiones de fondo conforme los considerandos.


¿Quién es el actor?

BECERRA FELICIDAD.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste de los haberes de la actora según la forma dispuesta en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución con la metodología indicada; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad y se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 13/3/2022 con intereses. Asimismo, se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)." (Considerando II, metodología y diferimiento para ejecución). 2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido

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