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BECERRA FELICIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes varios, incluyendo actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 13/3/2022 y rechazó o difirió varios planteos de inconstitucionalidad, admitiendo además la excepción de prescripción por los años anteriores.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Becerra Felicidad.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios Decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), entre otros planteos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferrió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología del considerando II; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad (incluyendo la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y se ordenó pagar las diferencias desde dos años previos al reclamo administrativo (desde el 13/3/2022) con más intereses y sin merma alguna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'." (Considerando II). "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." (Considerando II). "Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando IX). "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020." (Considerando 27.c y 27.d). "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ..." (Considerando XV).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini como sentencia definitiva.

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