CAÑETE ANGELA BENIGNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
CAÑETE ÁNGELA BENIGNA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas de la ley 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad señaladas; se impusieron las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 0613213 0 6, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 01.11.2016 y la fecha de alta del beneficio 01.01.2017, véase fs. 8 de la documental incorporada el 05.08.25."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', ...)."
"Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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