MARTINIELLO ROSANA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MARTINIELLO ROSANA LILIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20, 24, 26, 9, 25 de la ley 24.241 y art. 14 Resol. SSS 6/2009, art. 9 ley 24.463, entre otras). Se solicitó cálculo y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas favorables a la actora se abonarán íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación..." (cita jurisprudencial y doctrina de la CSJN).
4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios...".
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es firmada en única decisión por la Jueza Federal Subrogante.
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