LEGUIZAMON JOSE SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP por aplicación de precedentes constitucionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio, difiriendo para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y la determinación final de topes y test de confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON JOSE SAMUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, ley 24.241 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; las cuestiones de inconstitucionalidad se difirieron para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes previstos por las leyes de fondo y la jurisprudencia de la Corte Suprema; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "A fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la expresa en la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre propuestas particulares.
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