NARVAEZ LEONIDAS LADISLAO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa solicitando la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 en el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, condenando al Ministerio de Defensa a abonar las sumas resultantes, retroactivos e intereses, y a regular honorarios en la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
NARVAEZ LEONIDAS LADISLAO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Que se incluyan en el haber de retiro del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y concordantes, y que se abonen las diferencias, retroactivos e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los citados suplementos con carácter remunerativo y bonificable (siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo), con sus respectivos retroactivos e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que en un caso análogo al de autos, respecto del Decreto 1305/12 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN.M.Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art.57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse como “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf.arts.2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones'."
2) "Por lo tanto, debe acogerse la demanda entablada y ordenar a la demandada que liquide, en los haberes de la parte actora, los suplementos reclamados con carácter remunerativo y bonificable."
3) Sobre la prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la sentencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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