GONZALEZ CRISTINA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo de su haber previsional, el pago de retroactivos y la actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, diferir la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ CRISTINA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU (prestación básica universal), recusos de inconstitucionalidad de topes legales y del decreto 274/24, y reclamo de daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferió la actualización de la PBU y el tratamiento de la ley 27.609/dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados; se desestimaron diversos planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño moral; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se ordenó el pago de las diferencias desde el 21/02/2022 con intereses y sin merma alguna. Las sumas deben pagarse en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por la ley 26.153; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, a ser acreditadas por ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS expte. n.º 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 expte. n.º 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 expte. n.º 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. interlocutoria del 21/10/21). ... Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual mer
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