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CATOIRA MARTA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 sobre la suma de sus dos beneficios previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a abonar los haberes íntegros y las diferencias retroactivas cuando la aplicación del tope implique una reducción superior al 15%, con intereses y sin descuentos por impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 art. 9 Ley 18.037 art. 79 Confiscatoriedad 15% Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Intereses bcra Prescripcion


¿Quién es el actor?

Catoira Marta Soledad (la actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a que se declare inconstitucional la retención sobre sus haberes previsionales identificada como “Concepto 208 – BENEFICIO LIQUIDADO SIN APLICACIÓN DEL TOPE DE ACUMULACIÓN DE HABERES”, y se ordene el reintegro de las sumas retenidas y la abstención de aplicar el tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 cuando resulte confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que en 30 días abone a la actora, en el mensual subsiguiente, el haber íntegro de las dos prestaciones, considerando inaplicable a ambas el máximo contemplado en el art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 en la medida que su aplicación supere el 15%; y a abonar en 60 días las diferencias retroactivas adeudadas con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A. Se impusieron las costas a la demandada. Además, se ordenó la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias conforme la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5.
- Por tales consideraciones, toda vez que la reducción en el haber de la pensión concedida al accionante supera el 15% respecto de su importe, porcentual que también se supera considerando el límite del haber máximo respecto de la sumatoria de los importes de ambos beneficios, la demanda habrá de ser admitida, debiendo la accionada poner al pago el haber íntegro del beneficio de pensión, en tanto que la omisión de su pago en tales condiciones, implica aplicar una reducción superior al 15%." "6.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de las presentes (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Jurisprudencia y doctrina citada: CSJN en "Del Azar Suaya, Abraham c/INPS" (25-09-97); "Actis Caporale, Loredano c/ANSES" (19-08-99); "Tudor, Enrique José c/Anses" (19-08-04); y causas recientes sobre impuesto a las ganancias ("García María Isabel c/AFIP" 26/3/19; "Garcia Marta Susana c/ Anses" 10/09/20). No existe voto en disidencia en la sentencia.

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