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GALARZA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular la prestación y pagar retroactivos íntegros según las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días, difiriendo otros planteos para la ejecución y condenando en costas a ANSES.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Indice badaro / elliff Pago retroactivo integro Anses Costas


¿Quién es el actor?

GALARZA ROBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417/27.426 y decretos y resoluciones conexas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo: se aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con efectos limitados conforme los considerandos) y, a la vez, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirieron para la etapa de ejecución los planteos sobre el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 79 de la ley 18.037; las sumas deberán abonarse íntegramente “sin quita alguna”; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "De este modo ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." Fórmula de cálculo transcripta en autos: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, ... la declaró inconstitucional en este acto." (referida al art.14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09). "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio.

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