CEJAS ALBA ERCILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional por falta de movilidad de su PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y el pago del retroactivo dentro de 120 días, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y rechazó otros planteos de irrazonabilidad.
¿Quién es el actor?
CEJAS ALBA ERCILIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (prestación básica universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—) por la falta de movilidad/actualización; impugnación de resolución administrativa y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días, se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita (con las salvedades de porcentajes legales), se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463, se rechazaron los restantes planteos de irrazonabilidad, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, ... Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
"En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio aportado.
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