CHARTIER ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización; reclamó la recalculación de la PBU, PC y PAP y la inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y que ANSES efectúe la actualización en 120 días y pague las sumas y intereses si la diferencia resultara confiscatoria, rechazando las pretensiones sobre actualización de PC y PAP y diferiendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Chartier Ana María (actora beneficiaria).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), debate sobre inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y aplicación de normas de movilidad; peticiones accesorias sobre topes, movilidad e impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro"; se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización utilizando los índices establecidos y que, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución; emolumentos de la letrada de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.
En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias.
Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”, ya citados.”
- Disidencias relevantes: No se registra votación dividida en el bloque dispositvo final; el fallo está suscripto por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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