MARIANACCI JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y ordenar a ANSES a practicar la actualización y pagar las sumas resultantes si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó el pedido de actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MARIANACCI JOSE CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de la PBU; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia; declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y de topes y movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y se dio a ANSES un plazo de 120 días para practicar la actualización usando los índices establecidos; si la diferencia resultara confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución de la sentencia. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
3) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 9, 24 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
4) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto; la parte resolutiva final es la que decidió.
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