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FLORES IRMA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aceptó la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días, y dejó para ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463.

Prestacion basica universal Pbu Reajustes Anses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Ley 24.241 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

FLORES IRMA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por entender que la falta de movilidad/actualización viola derechos constitucionales; se solicitaron además declaraciones de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos asociados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”, ya citados." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada es la que contiene el fallo dictado por la Jueza Federal Subrogante.

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