ROJAS, DANIEL GUILLERMO c/ EN-M DEFENSA-FA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore a sus haberes de retiro la bonificación por Zona Austral prevista en la Ley 19.485 con retroactividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del coeficiente por Zona Austral con intereses, costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
ROJAS, DANIEL GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-FA y otro (organismo demandado relacionado con la percepción de haberes de retiro; en el fallo se alude a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y a la Administración demandada).
- Objeto de la demanda: reclamó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación por Zona Austral (Ley 19.485 y Decreto 1472/2008), con las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada abonar la bonificación por Zona Austral conforme Ley 19.485 y Decreto 1472/2008, con adición de intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el B.C.R.A. sobre las sumas devengadas; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios por actuación en primera instancia hasta que exista liquidación judicial firme y se regularon los honorarios de Alzada (30% de lo que corresponda por la instancia anterior más IVA); se ordenó devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "La sentencia recurrida causa agravio al accionante en tanto considera que interpreta de manera errónea y restrictiva la Ley 19.485 y su decreto reglamentario, excluyendo indebidamente al actor del beneficio de la bonificación por zona austral pese a acreditar su condición de beneficiario previsional y residencia en la zona alcanzada por la norma. Expresa que ello vulnera el principio de igualdad ante la ley y se aparta de la finalidad protectoria del régimen previsional, así como de la jurisprudencia consolidada que reconoce el carácter universal del beneficio."
2) "En efecto, a la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen..."
3) "A consecuencia de ello la Excma. Corte Suprema en el considerando dos del fallo 'Deprati' dispuso: 'Que los agravios planteados por la ANSeS, vinculados con la procedencia de la vía de amparo intentada y con las condiciones de aplicación del suplemento por zona austral, resulta inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).'; ver CSJN 4348/2014 del 04/02/2016."
4) "Consecuentemente, en cuanto a las sumas adeudadas, habida cuenta que la parte demandada ha opuesto excepción de prescripción ... corresponde reconocer la procedencia del pago del beneficio a partir de los dos años previos a la fecha de interposición de la presente demanda, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular contara con residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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