BRUNET MARIA DE LAS MERCEDES TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope de acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037 que le provocó una quita del 61,30%. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado respecto del fondo y de las costas y, en cambio, revocó la regulación de honorarios, disponiendo diferir su fijación hasta la existencia de liquidación aprobada y regulando un 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
BRUNET María de las Mercedes Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope de acumulación de prestaciones previsto en el art. 79 de la ley 18.037 (y la Circular 68/2018) por entender que produjo una reducción desproporcionada de sus haberes (quita del 61,30%) y se solicita el reconocimiento/pleno otorgamiento de la jubilación junto con la pensión sin la aplicación del tope.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al reclamo de la actora sobre el fondo y en cuanto a la forma de imposición de las costas; revocó la regulación de honorarios y dispuso diferirla hasta que exista liquidación aprobada; impuso costas a la demandada vencida en esta instancia y reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN. Nuestro Máximo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de normas cuando éstas han vulnerado dicha regla por causar un gravamen confiscatorio..."
"Por lo tanto, y ante los lineamientos de progresividad que ordenan los Tratados Internacionales y siendo que en el ámbito previsional, los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, corresponde disponer la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037; confirmando, por lo tanto, la sentencia de grado."
"En cuanto a los honorarios regulados, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza Fantini Albarenque y el acuerdo contiene el bloque resolutorio consignado.
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