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FARIAS THIAGO AGUSTIN Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES

Acción por pensión presentada por Farias Thiago Agustín y otro contra ANSES por denegación del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó a ANSES otorgar la prestación en 30 días e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Pensiones Anses Impugnacion de acto administrativo Revocacion Costas de alzada Ley 24.463 Derecho previsional Solidaridad previsional Otorgamiento de beneficio Plazo de cumplimiento 30 dias


¿Quién es el actor?

FARIAS THIAGO AGUSTIN Y OTRO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación de la denegatoria administrativa y solicitud de otorgamiento de pensión (revocación del acto administrativo que denegó el beneficio).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se ordenó que ANSES otorgue el beneficio peticionado en el término de 30 días y que se devuelvan las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estimo que el razonamiento efectuado por la Sra. Juez “a-quo”, deviene acertado, y se ajusta a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857)..." "En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por los precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia." "En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la peticionante el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Nora C. Dorado, Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

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