MARTIN LUIS ALBERTO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
MARTÍN L. A. impugnó el Decreto 679/97 solicitando su declaración de inconstitucionalidad y el cese de descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
MARTIN LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (Estado Nacional/órganos).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos por aportes aplicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en autos conforme a la normativa aplicable), confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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