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BOGADO RAMIRO EZEQUIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de cese de descuentos previsionales en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda, confirmando lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Decreto 679/97 Prescripcion bienal Aportes previsionales Pasivos Inconstitucionalidad Ministerio de seguridad Costas Honorarios de alzada Prevision presupuestaria Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Bogado Ramiro Ezequiel y otros (acción colectiva de pasivos).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional / organismos encargados de los descuentos).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos aplicados como aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento; declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda o, en su caso, del reclamo administrativo (con límite en la fecha de retiro y/o pensión); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior, más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." "En lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Por lo tanto, se revoca lo resuelto en instancia de grado, y corresponde declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda o, en su caso, reclamo administrativo de ser interpuesto anteriormente, siempre teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión, según corresponda." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en las firmas; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que integra el acuerdo mayoritario.

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