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BENITEZ ROSANA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la integración de su renta vitalicia al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado (con costas de Alzada a la vencida), difirió la regulación de honorarios de grado hasta liquidación firme y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Igualdad 14 bis Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENITEZ ROSANA EDITH (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas e intereses, y orden de pago en 30 días.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, con las siguientes salvedades: se difiere la regulación de honorarios de grado hasta que exista liquidación firme (art. 22 y 36, ley 27.423), se imponen las costas de Alzada a la parte vencida, se regulan los honorarios de la actuación de Alzada a favor del apoderado actor en el 30% de lo que se regule para la instancia de grado (más IVA si corresponde) y se devuelve el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación al fondo de la cuestión debatida, es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad." 2) "No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado." 3) Sobre regulación de honorarios: "Por último, en referencia al agravio de la regulación de honorarios practicada a favor del representante de la parte actora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 36 La ley 27.423, corresponde revocar la regulación de honorarios de grado y diferir la mismo para el momento en que haya liquidación firme."
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada fue adoptada por la Cámara (firmas de los jueces N. C. Dorado, J. A. Fantini Albarranque y W. F. Carnota).

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