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ZULBERTI MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando reajuste por movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —dejando sin efecto la salvedad relativa a la prescripción—, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo regulado en grado.

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¿Quién es el actor?

ZULBERTI MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener reajuste/movilidad sobre renta vitalicia previsional y recálculos desde la suscripción de la póliza, con pago de diferencias; se discuten además prescripción y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado, dejó sin efecto la referencia introducida en relación a la prescripción conforme sus considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso
- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro." "En suma, en dicho precedente la C.S.J.N ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del fallo “Badaro, Adolfo Valentín”, como así también los restantes decretos y leyes de movilidad, a la prestación del actor." "Que, delimitado el objeto del proceso y reconocida la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, el pronunciamiento debe circunscribirse a declarar prescriptos los créditos anteriores al bienio legal, manteniendo únicamente los posteriores, sin habilitar consideraciones hipotéticas o futuras ajenas al marco del litigio. En consecuencia, la salvedad introducida en la sentencia de grado debe ser dejada sin efecto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al mismo acuerdo.

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