HELOU JAVIER EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES y otro solicitando su inclusión en el régimen de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) sin exigir cese definitivo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inciso b) de la ley 24.018 (t.o. 27.546) y la inaplicabilidad del art. 2 inciso e) punto 2 del Anexo 1 de la Res. SSS Nº10/2020, fijando honorarios en 20 UMA ($1.613.280) e imponiendo costas de alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
HEL0U, Javier Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la inclusi ón del actor en el régimen previsional de la ley 24.018 (t.o. 27.546) y se determine la inaplicabilidad del requisito del cese definitivo exigido por la reglamentación (Res. SSS 10/2020 Anexo I art.2 e) punto 2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso b) de la ley 24.018 (texto ordenado por ley 27.546) y, en consecuencia, la inaplicabilidad del art. 2 inciso e) punto 2 del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº10/2020; fijó honorarios para la parte actora en 20 UMA (equivalente a $1.613.280 en valores vigentes al dictado) e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (Regístrese, notifíquese, publíquese).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
1) "Originalmente el requisito de cese definitivo -incorporado por el art. 2 de la ley 27.546, modificatorio del art. 9 de la ley 24.018
- no se encontraba expresamente contemplado para acceder el beneficio en ninguno de los regímenes especiales previstos para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (ver ley 18.464 y sus modificatorias)."
2) "La modificación instrumentada por la ley 27.546 tuvo por finalidad homogeneizar el régimen contemplado por la ley 24018 con las disposiciones de la ley 24241, sin embargo el nuevo requisito de acreditar el cese definitivo no está contemplado para las personas incluidas en el régimen general... Tampoco se advierte del debate parlamentario, ni de la nota de elevación del proyecto, un fundamento que justifique la inclusión de tal norma, por lo que podemos concluir sin hesitación, que la misma no ha logrado arribar a los fines tenidos en miras al momento de su sanción."
3) "En este sentido concordamos con que la pretensión de homogenizar el régimen especial con el general en el caso llevaría a tener que considerar disposiciones como las del art. 34 de la ley 24.241... A ello debemos sumarle el carácter sustitutivo que tiene la prestación previsional que viene a reemplazar los salarios que la demandante dejaría de percibir, carácter que quedaría en suspenso para el caso de admitirse el cese definitivo del interesado con el latente riesgo de poder verse impedido de acceder al mismo, generándose intersticios de incertidumbre..."
4) Sobre la procedencia de iniciar el trámite con renuncia condicionada y precedente de la ANSES: "la PREV-11-46 ANSeS de fecha 15/03/2024 ... determina que: 'El cese definitivo en el ejercicio de un cargo en la función Judicial es requisito sustancial para la adquisición del derecho a la prestación de jubilación... El titular podrá solicitar y tramitar el beneficio con la constancia de la presentación de la renuncia ante autoridad competente. ... una vez determinado notificará al funcionario o magistrado, a fin que cese de manera definitiva en el ejercicio de su cargo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días...' "
5) Sobre honorarios: "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, la extensión, la calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, aunado al resultado obtenido... se fijan los honorarios... en 20 UMA, equivalente a $1.613.280 (pesos un millón seiscientos trece mil doscientos ochenta) conf. CSJN Ac. 36/2025 Res. SGA 2996/2025."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto del pronunciamiento final.
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