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COLOMBATTI, MARIO ALBERTO c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja Retiro Jubilaciones y Pensiones PFA reclamando la incorporación de la compensación Por cargo o función prevista en el art. 30 inciso i) y art. 29 inciso f) del Estatuto del Dcto. 1088/03. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que los agravios no contienen la crítica concreta y razonada exigida por el art. 265 del CPCCN.

Seguridad social Compensacion por cargo o funcion Recurso de apelacion Critica concreta y razonada Art. 265 cpccn Costas de alzada Honorarios Uma Decreto 1088/03 Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

COLOMBATTI, MARIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA (PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: incorporación de la compensación "Por cargo o función" prevista en el art. 30 inciso i) y art. 29 inciso f) del Estatuto del Decreto 1088/03.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; impuso las costas de alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en 3 UMAs equivalentes a $241.992 (sin IVA), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La actora cuestiona la sentencia, sostiene que los fundamentos expuestos no guarda similitud con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados. Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que nos remitimos en honor a la brevedad. Ahora bien, cuadra indicar que los fundamentos que vierte el apelante no logran conmover lo decidido por el a quo. En tal inteligencia, sabido es que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas (conf. arts. 265 y 271 “in fine” del CPCCN). En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que las consideraciones que expresa la accionante carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación." "Tal como se ha sostenido con acierto: 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la Alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)." "En síntesis, las consideraciones que expresa carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece suscripta por los jueces Dorado, Fantini Albarranque y Carnota, sin expresar disidencia.

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