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LEJZUROWICZ ENRIQUE BERNARDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción declarativa para el reconocimiento de la condición de veterano de guerra por servicios en la Guerra del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y reconoció al actor como VETERANO DE GUERRA, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $1.613.280 (20 UMA).

Veterano de guerra Reconocimiento Fuerza aerea argentina Guerra del atlantico sur Distintivo de campana Costas Honorarios $1.613.280 20 uma Ley 23.848 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

LEJZUROWICZ ENRIQUE BERNARDO (accionante).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de VETERANO DE GUERRA (Guerra del Atlántico Sur) a efectos de acceder a los beneficios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, reconociendo al actor su condición de VETERANO DE GUERRA y ordenando a la Fuerza Aérea expedir el certificado correspondiente; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $1.613.280 (20 UMA). (La transcripción literal del dispositivo final se consignó en la sección 0.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
- Voto mayoritario (Dra. Nora Carmen Dorado): "En este orden, no se puede considerar que la función desempeñada por el actor, si bien no consistió en combatir al enemigo cuerpo a cuerpo, como ocurrió en otros casos dentro del TOM, no se puede afirmar que la labor desarrollada fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente ya que la logística de aprovisionamiento de armamento es imprescindible para el combate y eventualmente distinta dependiendo de la fuerza de revista. En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate." "Por lo expuesto propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Admitir la demanda intentada por el accionante reconociéndole por la presente su condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios que pudieren corresponder como consecuencia de ello; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios ... en la suma de $ 1.613.280.
- ...; 5) Devuélvase, oportunamente, al juzgado de origen a sus efectos."
- Voto en disidencia (Dr. Juan A. Fantini Albarenque): "Por consiguiente, considero que no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Gerez', 'Arfinetti' y 'Alvarez' anteriormente citados y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y consecuentemente el derecho a los beneficios que aquí reclama. En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó por confirmar la sentencia de grado y rechazó la pretensión por considerar que no se acreditó la "efectiva participación en acciones bélicas" conforme la doctrina de la CSJN (Gerez, Arfinetti, Álvarez). La disidencia quedó vencida por la mayoría.

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