ARMADA OSCAR FRANCISCO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron los coactores la incorporación del suplemento Fijación de Domicilio (Decreto 586/19) en sus haberes con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo la validez del régimen salarial dispuesto por el Decreto 586/19 y la naturaleza no remunerativa del concepto cuestionado.
¿Quién es el actor?
Armada Oscar Francisco y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y/o Ministerio de Seguridad/Administración responsable del régimen salarial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del suplemento "Fijación de Domicilio" creado por el Decreto 586/19 en los haberes mensuales de los coactores con carácter remunerativo y bonificable e integración al código 001.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $394.250) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el contenido del Decreto 586/19 y la naturaleza del concepto: "En lo que aquí respecta, su artículo 2° estableció: '...En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes conceptos: a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de mcompensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar msu domicilio dentro de un radio determinado;...'."
2) Sobre la potestad del Poder Ejecutivo en materia salarial y la inaplicabilidad del control judicial para criterios de oportunidad: "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico" (cita a "Barrientos, Simeón", Fallos: 308:2246 y 311:2128).
3) Propuesta/decisión del voto mayoritario (texto del voto adoptado): "Por lo expuesto, propongo en mi voto: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $ 394.250...; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo adoptó íntegramente su propuesta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: