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ARMADA OSCAR FRANCISCO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron los coactores la incorporación del suplemento Fijación de Domicilio (Decreto 586/19) en sus haberes con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo la validez del régimen salarial dispuesto por el Decreto 586/19 y la naturaleza no remunerativa del concepto cuestionado.

Decreto 586/19 Fijacion de domicilio Compensacion no remunerativa Servicio penitenciario federal Politica salarial Recurso de apelacion Costas Honorarios (5 uma) Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Armada Oscar Francisco y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (y/o Ministerio de Seguridad/Administración responsable del régimen salarial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del suplemento "Fijación de Domicilio" creado por el Decreto 586/19 en los haberes mensuales de los coactores con carácter remunerativo y bonificable e integración al código 001.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $394.250) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre el contenido del Decreto 586/19 y la naturaleza del concepto: "En lo que aquí respecta, su artículo 2° estableció: '...En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes conceptos: a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de mcompensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar msu domicilio dentro de un radio determinado;...'." 2) Sobre la potestad del Poder Ejecutivo en materia salarial y la inaplicabilidad del control judicial para criterios de oportunidad: "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico" (cita a "Barrientos, Simeón", Fallos: 308:2246 y 311:2128). 3) Propuesta/decisión del voto mayoritario (texto del voto adoptado): "Por lo expuesto, propongo en mi voto: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $ 394.250...; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo adoptó íntegramente su propuesta.

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