CIAFARDINI MARIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIAFEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios (art. 108 inc. h del Dto. S 4639/73) en el haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que la percepción del rubro Mayor Responsabilidad resulta incompatible con la inclusión reclamada; además impuso las costas y reguló honorarios.
Actor: CIAFARDINI MARIEL y otros. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones P.F.A. (Caja de la P.F.A.). Objeto de la demanda: inclusión en el haber jubilatorio del suplemento por "trabajos extraordinarios" previsto en el art. 108 inc. h) del Decreto "S" 4639/73.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; además impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 umas ($403.320), con devolución de actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “… para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”. “En relación con el agravio específico de la parte demandada respecto al carácter excluyente de la percepción del suplemento ‘por mayor responsabilidad’ del de ‘trabajos extraordinarios’, corresponde tener presente lo resuelto en dicho precedente por el Tribunal Cimero en cuanto a la Resolución N° 872/86 de SIDE – normativa que estipula la incompatibilidad entre ambos suplementos – toda vez que allí ordenó que se cumplimente lo referente al suplemento ‘trabajos extraordinarios’ de acuerdo con lo prescripto por ella.” “En consecuencia, se advierte que los actores percibieron en su haber mensual de retiro el rubro discriminado ‘46 Mayor Responsabilidad’, es evidente que, ordenar la inclusión del suplemento ‘trabajos extraordinarios’ a dicho haber, implicaría desvirtuar la exclusividad que expresa la normativa y, consecuentemente, incurrir en la incompatibilidad estipulada entre ambos conceptos. Esta situación provocaría adoptar un criterio en contrario y soslayar el alcance y los parámetros fijados por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Midón’. Por tales consideraciones vertidas, se revoca lo resuelto por el a quo y se rechaza la demanda.” Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta.
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