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GALEANO CLAUDIA FABIANA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un expediente de Seguridad Social. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de caducidad y ordenó la continuación del proceso porque no puede presumirse el abandono de la instancia sin prueba del desistimiento tácito.

Caducidad de la instancia Apelacion Continuidad del proceso C.p.c.c.n. art. 310 Abandono tacito Intimacion Seguridad social Revocacion Camara federal de la seguridad social Diligenciamiento procesal


¿Quién es el actor?

GALEANO CLAUDIA FABIANA y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Cuestión principal ligada a actuaciones en materia de seguridad social; la apelación se dirigió contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia conforme arts. 310 inc. 1º, 311 y 316 del C.P.C.C.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la parte actora, se revocó la resolución que había declarado la caducidad de la instancia y se ordenó la continuación de la causa según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla (C.N.Civ. Sala F, 27/4/83, en L.L.1983 C 396; C.N. Fed. Civ. y Com. Sala I, 16/9/86 en LL 1987 A 461; CSJN "Simón Francisco c/ Policía de la Pcia. de Buenos Aires", sent. del 19/9/89). Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad (C.N.Civ.,Sala G 11/9/81 en LL 1982 A 15)." "Ahora bien, el Juez en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del litigante implica un desistimiento tácito del mismo, obstaculizando la marcha regular de la causa e impidiendo al Tribunal abocarse a su definición normal. Ese desinterés sólo se hará palpable, con escaso o nulo margen de duda, ante el incumplimiento de la intimación que a dichos fines debe realizársele. En tales condiciones, y sólo entonces, la caducidad debería ser dictada."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el acuerdo es unánime según la firma del Tribunal.

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