GALEANO CLAUDIA FABIANA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un expediente de Seguridad Social. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de caducidad y ordenó la continuación del proceso porque no puede presumirse el abandono de la instancia sin prueba del desistimiento tácito.
¿Quién es el actor?
GALEANO CLAUDIA FABIANA y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Cuestión principal ligada a actuaciones en materia de seguridad social; la apelación se dirigió contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia conforme arts. 310 inc. 1º, 311 y 316 del C.P.C.C.N.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de la parte actora, se revocó la resolución que había declarado la caducidad de la instancia y se ordenó la continuación de la causa según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla (C.N.Civ. Sala F, 27/4/83, en L.L.1983 C 396; C.N. Fed. Civ. y Com. Sala I, 16/9/86 en LL 1987 A 461; CSJN "Simón Francisco c/ Policía de la Pcia. de Buenos Aires", sent. del 19/9/89). Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad (C.N.Civ.,Sala G 11/9/81 en LL 1982 A 15)."
"Ahora bien, el Juez en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del litigante implica un desistimiento tácito del mismo, obstaculizando la marcha regular de la causa e impidiendo al Tribunal abocarse a su definición normal. Ese desinterés sólo se hará palpable, con escaso o nulo margen de duda, ante el incumplimiento de la intimación que a dichos fines debe realizársele. En tales condiciones, y sólo entonces, la caducidad debería ser dictada."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el acuerdo es unánime según la firma del Tribunal.
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