MUÑOZ CODAZZI EDGARDO DURVAL ROBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la nulidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97, pero revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ CODAZZI EDGARDO DURVAL ROBERTO (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (entre ellos la CRJPPFA y Gendarmería Nacional según agravios).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación de los descuentos en concepto de aportes sobre haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda o reclamo administrativo (con límite en la fecha de retiro y/o pensión); confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que correspondía en la instancia anterior; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema respecto de las normas cuestionadas:
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
2) Sobre la prescripción aplicable:
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"Por lo tanto, se revoca lo resuelto en instancia de grado, y corresponde declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda o, en su caso, reclamo administrativo de ser interpuesto anteriormente, siempre teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión, según corresponda."
3) Sobre el plazo de cumplimiento y previsión presupuestaria:
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el texto suministrado.
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