DIEGO RUBEN NUBER Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5%. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, entendiendo que las decisiones de política salarial son facultad del Poder Ejecutivo y que la nueva estructura salarial produjo una “sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019”.
¿Quién es el actor?
Diego Rubén Nuber y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (y/o el Estado en su representación para régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el Decreto 586/19 y la Resolución Ministerial 607/19 por haber reducido el coeficiente de liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) desde el 2% del haber mensual por año de servicio al 0,5%, y por la transformación de ciertos rubros (p. ej. rubro académico) en montos fijos, solicitando la aplicación del 2% con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Se impusieron costas de Alzada por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA (equivalente a $424.815) con IVA si correspondiera; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
- “-como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo.”
- En cita doctrinal: “las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'”. (causa “Barrientos, Simeón”, sent. del 23/9/03).
- Sobre el efecto concreto en los haberes: “Debe señalarse que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019.”
- Disidencia: No consta en la parte resolutiva final ninguna modificación por disidencia; el acuerdo que confirma la sentencia es la decisión de la mayoría y prevalece sobre cualquier voto individual.
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