BERRA SERGIO ANTONIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó reconocimiento como Veterano de Malvinas y pensión honorífica por su servicio en 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la condición de veterano y la pensión, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BERRA SERGIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
FUERZA AEREA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como "Veterano de Malvinas" en su carácter de ex combatiente y consecuente otorgamiento de la pensión honorífica prevista en la Ley 23.848 (y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que decidió y fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la prueba oficio DEOX incorporado en fecha 22/11/2024 a la linea de las actuaciones, se desprende que la Direccion de Malvinas e Islas del Atlantico Sur Fuerza Aerea Argentina informa que '...el actor de autos, siendo Soldado, era dotación de la X Brigada Aérea, que posteriormente se convirtió en la Base Aérea Militar Río Gallegos, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; El mismo cumplió funciones en el Escuadrón Base, en la Compañía de Defensa.' Asimismo, se desprende ... que el actor cumplia funciones en el Escuadrón Base de la Compañía de Defensa en la Base Aérea Militar Rio Gallegos, fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. En otro orden, se le otorgó el Distintivo de Campaña N° 4 mediante la Resolución del JEMGFAA N° 540/85, y consecuentemente, según se informa, fue reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina según el Art. 1º de la Resolución Nº 231/00 del JEMGFAA y que, el actor recibió la condecoración del Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes (Ley 23.118)."
"En este orden, no se puede considerar que la función desempeñada por el actor, si bien no consistió en combatir al enemigo cuerpo a cuerpo, como ocurrió en otros casos dentro del TOM, no se puede afirmar que la labor desarrollada fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente ya que la logística de aprovisionamiento de armamento es imprescindible para el combate y eventualmente distinta dependiendo de la fuerza de revista. En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó en disidencia y propuso revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, sosteniendo que del examen de las constancias surge que el actor desarrolló sus funciones "dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS" y que, por ello, correspondería denegar el reconocimiento. La decisión mayoritaria confirmó, por tanto la sentencia de grado, y la disidencia quedó expresada en el voto señalado.
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