ZABAJLOWICZ PABLO ALBERTO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por pensión honorífica de veterano de guerra para obtener pago desde la interposición de la demanda. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, sosteniendo que la pensión corresponde abonarse desde la solicitud administrativa (29/09/2023) y no desde la presentación judicial de 2016.
¿Quién es el actor?
ZABAJLOWICZ PABLO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o Estado Mayor General de la Armada en el marco de trámite sobre pensión por Ley 23.848.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veterano de guerra y liquidación y pago de la pensión honorífica desde la interposición de la demanda judicial (5 de agosto de 2016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas a la actora y reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($236.550), con inclusión de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde retrotraer la fecha inicial de pago a la interposición de la demanda judicial de 2016 o si, por el contrario, debe estarse a la solicitud administrativa. Esta Sala ya ha tenido oportunidad de expedirse recientemente sobre una cuestión idéntica en autos 'Morales Stella Maris c/ ANSES s/ Cobro de Pesos' (Expte. Nº 11611/2023), oportunidad en la cual se concluyó que: No existe disposición legal que otorgue carácter retroactivo al beneficio; El Decreto 2634/90, ratificado por el Decreto 886/05, establece en forma clara que la pensión se abona desde la solicitud de la prestación; La sentencia que reconoce la condición de veterano no constituye solicitud del beneficio, sino un presupuesto necesario para peticionarlo administrativamente..."
"En este mismo sentido, corresponde señalar que el reconocimiento judicial del carácter de veterano no implica que la prestación deba abonarse desde el reclamo judicial previo, ya que ello supondría introducir un efecto retroactivo no contemplado por el legislador, lo cual resulta ajeno a la función jurisdiccional."
"En definitiva, la solicitud administrativa formulada el 29/09/2023 constituye la habilitación para el pago del beneficio."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque, Carnota y Dorado adhirieron al acuerdo.
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