LUNA RAMON ARMANDO c/ MIN.JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de inclusión remunerativa y bonificable de suplementos del Decreto 2807/93 en los haberes de retiro del personal penitenciario. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto de la regulación de honorarios y confirmó el resto del pronunciamiento, sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
¿Quién es el actor?
LUNA RAMON ARMANDO (y otros actores en autos consolidado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los beneficios establecidos por el Decreto 2807/93 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro/pensión de los actores, y el reconocimiento de los beneficios de los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 según el cargo/jerarquía al momento del cese.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a liquidar en los haberes de pasividad de los actores los suplementos del Decreto 2807/93 como remunerativos y bonificables, aplicándose además los cambios normativos mencionados; no se impusieron costas de Alzada por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Que el decreto en cuestión dispuso a partir del 1‑1‑94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por 'funciones jerárquicas de alta complejidad' (art. 1°); por 'responsabilidad por cargo o función' (art. 2°); por 'mayor dedicación' (art. 3°); por 'servicios de constante imprevisibilidad' (art. 4°)."
"Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones."
"Respecto al carácter bonificable, pautas interpretativas de la CSJN ... establecen que 'no es inapropiado observar que una retribución fijada por la reglamentación en el 35% del haber no es meramente accesoria, sino que representa una parte sustancial de la remuneración del personal, al punto que de no ser así entendida la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real ...' "
"Los requisitos expuestos anteriormente no se observan en los suplementos creados por el decreto en cuestión, ya que son calculados en base a la aplicación de un coeficiente sobre el haber mensual de los agentes, conforme la jerarquía del beneficiario. Es por eso que, teniendo en cuenta la estrecha relación guardada por el decreto en cuestión y el Decreto 2744/93 y por aplicación de dicha jurisprudencia (sentada por la CSJN), no cabe negarle el carácter bonificable a los suplementos acordados al personal policial por decreto 2807/93."
"En cuanto a la imposición de costas, toda vez que no existen razones que permitan a este Tribunal apartarse de la regla establecida en el art. 68 del código de rito, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
"Por último, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final; la acuerda la Sala con la firma de los tres jueces.
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