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YANNARIELLO OSCAR ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento de afección y prestaciones por actos de servicio durante la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó la incapacidad y que no prestó servicios en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ni en la Zona de Despliegue Continental.

Veterano de guerra Incapacidad Ley 19.101 Ley 22.674 Ley 24.310 Teatro de operaciones del atlantico sur Subsidio extraordinario Pension graciable Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Yannariello Oscar Alberto.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca que la afección padecida fue contraída por actos de servicio durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur; se determine incapacidad laboral y militar; se otorgue el beneficio del art. 78 inc. 3º de la Ley 19.101; el subsidio extraordinario de la Ley 22.674; y la pensión graciable de la Ley 24.310.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todos sus extremos; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios por 3 UMA ($254.889) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Tal como se advierte de las constancias de la causa anteriormente iniciada como también del escrito de demanda presentado en autos, el Sr. Yannariello se encontraba cumpliendo funciones como Cabo Primero en el Ejército Argentino, destinado en la Compañía Intendencia 181 de Bahía Blanca y fue movilizado con motivo de la Guerra a San Antonio Oeste, Río Negro para aportar apoyo logístico.-" 2) "Teniendo presente la ubicación geográfica en la que fue asignado (San Antonio Oeste, provincia de Río Negro) y donde ha desarrollado sus tareas durante el conflicto bélico, no cabe más que concluir que no formó parte del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) ni de la Zona de Despliegue Continental (ZDC), razón por la cual se desestiman sus pretensiones en tanto el actor no cumple ni acredita el extremo que las leyes disponen a fin de que pueda percibir los beneficios que reclama..." 3) "En orden a las manifestaciones sobre la incapacidad del actor, nos compete destacar que se encuentra incorporada a la linea de actuaciones digitales con fecha 06/09/2023 el dictamen pericial efectuado por el Cuerpo Médico Forense. Allí se consignó: '…el recurrente Sr. YANNARIELLO OSCAR ALBERTO se encuentra hemodinamicamente compensado al momento del reconocimiento medico, presentando audición con hipoacusia perceptiva bilateral con perdida biaural correspondiente al 1.05% de la total obrera...'. Asimismo, del informe psiquiátrico que se adjunta, se lee: 'Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio y en respuesta a lo solicitado, se concluye que el Sr. OSCAR ALBERTO YANNARIELLO presentó una personalidad que evaluada globalmente se encuentra adaptada a la percepción de la realidad. Al momento actual -en el estudio practicado
- no se constatan, indicadores que permitan afirmar la existencia de compromiso psicopatológico vinculado con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones.'."
- Disidencia/otros: No hay voto en disidencia en el acuerdo: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque no suscribe por encontrarse excusado (art. 109 RJN), por lo que la decisión se adopta por los jueces firmantes.

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