MORALES STELLA MARIS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 por incapacidades derivadas del conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables al subsidio y confirmó el resto, imponiendo las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MORALES STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
FUERZA AEREA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 (por incapacidades vinculadas al conflicto del Atlántico Sur) y prestaciones complementarias; discusión sobre la forma de liquidación y la tasa/intereses aplicables, y las costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a los intereses para el pago del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a los intereses que solicita, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses." (voto Dra. Dorado)
2) "De conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982... El fin tuitivo que persigue la norma me lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago..." (voto Dr. Carnota)
3) "En virtud de lo señalado, corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto... corresponde fijar hasta el 31/03/1991 un interés del 8% anual (conf. Art. 622 del Código Civil). Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12) ... la Resolución del Ministerio de Economía N° 571/22, cuyo art. 8 dispone que los intereses deben calcularse conforme lo establecido en el punto 1 de la Comunicación 'A' 1828 del BCRA, desde la fecha de corte que corresponda y hasta su efectivo pago." (voto Dr. Carnota)
- Votos en disidencia (si relevantes):
El Dr. Walter F. Carnota expresa en su voto inicialmente una discrepancia con la Dra. Dorado respecto del punto de cómputo y monto de los intereses; sin embargo, el acuerdo de la mayoría resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a los intereses conforme a los lineamientos expuestos en el voto mayoritario.
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