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GOMEZ DANIEL MARIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó beneficiario el reconocimiento de la pensión (ley 24.310) y el subsidio extraordinario (ley 22.674). La Cámara revocó parcialmente la sentencia para ordenar retroactividades de la pensión incluyendo los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08, 751/09 y 1305/12 y confirmó la decisión en lo relativo a los intereses del subsidio 22.674, además de imponer costas y regular honorarios.

Seguridad social Ley 24.310 Ley 22.674 Retroactividad Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1058/08 751/09 1305/12 Intereses Costas Honorarios Art. 2562 codigo civil


¿Quién es el actor?

GOMEZ DANIEL MARIO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de la pensión graciable prevista por la Ley 24.310 (vinculada a incapacidades por el conflicto del Atlántico Sur) y el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674; además de la inclusión de adicionales decretarios y liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el pago de las retroactividades de la pensión conforme a la ley 24.310, con inclusión de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08, 751/09 y 1305/12 según corresponda y conforme al art. 2562 del Código Civil; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a los intereses para el pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondiera por actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Ello así, toda vez que, si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas. Por lo tanto, las retroactividades habrán de computarse desde los dos años anteriores al reclamo administrativo o demanda –si no se hubiere interpuesto el primero, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 2562 del Código Civil.” 2) “Por ello, corresponde admitir el agravio interpuesto por la parte actora, debiéndose incorporar al beneficio de la ley 24.310 los adicionales solicitados en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08, 751/09 y 1305/12, ello conforme el plazo de prescripción dispuesto por el art. 2562 inc. C del Código Civil.” 3) “En cuanto a los intereses que solicita, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses.”
- Votos: la decisión fue adoptada por mayoría (Dra. Dorado y los Dres. Carnota y Fantini Albarranque). No existe voto en disidencia final que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva. En el cuerpo de los votos se discuten alcances temporales de la liquidación de intereses y la prescripción, pero la parte resolutiva fija la solución de la Cámara.

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