JARA MARCIANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de Gendarmería reclamaron incorporación del suplemento por Zona Crítica en sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de fundada y probada incorporación del suplemento, confirmó que no corresponde su cómputo como suplemento general y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MARCIANO JARA; OMAR INSAURRALDE; OSCAR CHAVEZ (retirados de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del suplemento por "Zona Crítica" al haber de retiro/pensión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios por $424.815 (equivalente a 5 UMA al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. En relación con la cuestión de fondo, corresponde determinar si le asiste razón a la parte actora –retirados de la Gendarmería Nacional– en cuanto pretende se le reconozca el derecho a percibir el suplemento por Zona Crítica.
Ahora bien, el art. 94 de la ley 19.349 establece que “… Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a la situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 84, en los porcentajes que fija la escala del artículo 98. a) Dicho personal percibirá, con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad. b) Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 78 y 79 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo. c) El haber de retiro calculado en la forma antedicha y el haber especificado en el artículo 97, sufrirán anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos o disminuciones que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y suplementos generales del grado con que fueron calculados ...”."
"V. Ahora bien, del análisis normativo efectuado y de las constancias de la causa no surge el carácter general del suplemento cuestionado. Tampoco se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación. Por tal motivo, no encontrándose debidamente fundada ni probada la pretensión, corresponde rechazar la demanda."
"VIII. Teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, en los términos del art 16 y cc. de la ley 27.423, regúlanse los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $424.815 (cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos quince pesos) equivalente al día de la fecha a 5 UMA (conf. Res. 3160/25 CSJN) ello por cuanto resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1255 del CCyC."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro tal como consta en la Parte Resolutiva.
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