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LEDESMA FRANCISCO c/ ESTADO MAYOR GRAL. DE LA ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento como Veterano de Malvinas para acceder a la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892 por servicios prestados entre el 2/4/1982 y el 14/6/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por no acreditarse la “efectiva participación en acciones bélicas” y reguló costas y honorarios ($241.992).

Veterano de malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Carga dinamica de la prueba Prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios $241.992 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Francisco Ledesma (DNI 16.125.066).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Armada Argentina (y/o Estado Nacional
- Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de "Veterano de Malvinas" en su carácter de ex combatiente y obtención de la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y normas concordantes por los servicios prestados durante el conflicto del Atlántico Sur (2/4/1982-14/6/1982).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $241.992, debiéndose devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado. La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida' consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia…" "El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes. Este principio implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el juicio, en virtud del cual, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo." "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión surge del acuerdo de la Sala.

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