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HERRERA LUISA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 a sus haberes de retiro. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar en 90 días los suplementos por Función de Investigaciones con carácter remunerativo y bonificable, admitiendo prescripción sólo respecto de créditos anteriores al plazo legal.

Suplementos Decreto 491/19 Funcion de investigaciones Remunerativo Bonificable Jubilaciones Caja de retiros pfa Prescripcion Liquidacion Intereses


¿Quién es el actor?

HERRERA, Luisa (DNI N°05.114.346).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación a los haberes de retiro de la actora de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 (suplemento "Función de Investigaciones") con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a que, dentro de 90 días, liquide y abone a la actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances dispuestos en los considerandos, salvo que hubiera recaído pronunciamiento judicial previo hasta su derogación; además, la demandada deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo o, en su defecto, a la fecha de presentación de la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El art. 6 del Decreto N° 491/19, a su vez, incorporó el 396 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y dispuso que 'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tales aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica'." 2) "En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable." 3) "De ello se colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable." 4) Cita de precedente de la Corte Suprema: "…se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión 'haber' dejaría de tener una verdadera significación real... Ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos…" (cfr. DI NANNO, CAMILO C/ PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg., CSJN, 18/08/2022). 5) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión... debe tomarse para el cómputo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (Conf. art. 2 de la ley 23.627...)".
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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