REALES ANTONIO MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reales demandó a la Caja de Retiros para que se incluyeran en su haber de retiro los suplementos del Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar esas sumas en 90 días, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: REALES, Antonio Miguel (DNI N° 07.682.229). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto N° 491/19 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a, dentro de 90 días, liquidar y abonar las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 con carácter remunerativo y bonificable (con los alcances fijados en la sentencia), a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “…se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión ‘haber’ dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria. Ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos…” (cita del dictamen de la Procuradora General referida por la Corte Suprema). “Ahora bien, el Decreto N°491/19 dispuso un desdoblamiento de los suplementos ya previstos por el anterior Decreto N°380/17, escindiendo del suplemento más genérico de ‘Función Policial Operativa’, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica…, tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos. Esa división, no obstante, no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado, en tanto deriva del anterior y debe seguir su misma suerte. De ello se colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable.” “En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable.” Admisión parcial de prescripción: se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (salvo supuestos de no haber mediado el plazo desde el dictado del decreto o cuando no existió reclamo administrativo acreditado, en cuyo caso se toma la fecha de presentación de la demanda). No hubo voto en disidencia relevante en autos: la sentencia se dictó por la magistrada firmante como juez de primera instancia.
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