QUIROGA RAUL GILBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes jubilados reclamaron que se incorporen a sus haberes de retiro los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar esas sumas con carácter remunerativo y bonificable, ordenando su incorporación al haber de retiro y pago de intereses.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, Raul Gilberto; KIRZMAN, Monica Andrea; BRANDAN, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), su liquidación retroactiva y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Caja a que, en 90 días, liquide y abone a los actores las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando proporcionalmente los rubros correspondientes y abonando intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 6º crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... A su vez el artículo 7º crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable que: 'lo percibirá el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas...'."
"Que del informe protocolizado ... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo'... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones..."
"Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda."
"Por lo tanto... estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión. ... debe tomarse para el cómputo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re 'MUSTO RUBEN NICOLAS...')."
Sobre intereses y costas: "se condena a la demandada a abonar las diferencias... con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... hasta el momento de su efectivo pago." "Corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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