ZAPPINO NORMA BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar y abonar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, con reliquidación y pago de diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
ZAPPINO, Norma Beatriz (DNI N°05.497.911).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se ordene incorporar a los haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17 —“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”— y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, por entender que constituyen aumentos salariales generales que deben reflejarse en los beneficios de retiro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a, dentro de 90 días, liquidar y abonar las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, incorporarlas al haber de retiro (Código 001), reliquidar proporcionalmente los rubros que correspondan, abonar las sumas adeudadas desde cada fecha en que sean debidas con más intereses, acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria, imponer costas a la accionada y diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
“En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles.”
“Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda.”
“estimo que de igual modo deben ser reflejados los suplementos reclamados en autos en los haberes del personal en pasividad.”
Sobre intereses: “se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina … hasta el momento de su efectivo pago.”
Sobre costas: “Corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida (Conf. C.S.J.N. ‘ZANARDO, Osvaldo Miguel y otros c/C.R.J.P. de la Pol. Fed.’ sent. 08/09/2003; y art. 68 del CPCCN).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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