VISSANI HECTOR HUGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina para que se incorpore al haber el suplemento por Zona del Decreto Nº 380/2017 con carácter remunerativo y retroactividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda aplicando la doctrina de la Corte Suprema, que consideró que el suplemento no acredita ser de carácter generalizable y, por tanto, no corresponde incorporarlo al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
VISSANI HECTOR HUGO; VEGA ILDA CRUZ; VARGAS JUAN ANDRES.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: reclamar la incorporación al concepto sueldo del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017, con retroactividad, intereses y costas, y que se lo considere remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a favor de la parte actora en 4 UMAs (equivalentes a $339.852,00 al día de la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal, remitiéndose al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal por razones de brevedad, estableció que '... ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora -con carácter remunerativo y bonificable
- del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso
- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.'"
"Es preciso recordar también que la Excma. CSJN se ha pronunciado oportunamente respecto de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 y respecto del Suplemento 'Zona' dispuesto por la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa en cuanto a que 'tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000)."
"Sentado ello, cabe tener presente que la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores en pos de la seguridad jurídica e igualdad ante la ley ... Por lo tanto, los argumentos brindados por el Alto Tribunal en el fallo 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... me llevan a un nuevo análisis de la cuestión en estudio, circunstancia que amerita un cambio de criterio jurídico en relación con lo oportunamente resuelto en causas anteriores y, en consecuencia, a rechazar la demanda incoada en autos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez único que firma la sentencia.
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