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FALCIONE CLAUDIO ROBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y la pensión prevista por las leyes vigentes por su actuación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el requisito esencial de “haber participado en acciones bélicas” (ingreso en combate), conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

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Actor: FALCIONE CLAUDIO ROBERTO y otro. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa. Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra”, la inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; y se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar'. Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
- "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
- "En consecuencia, no existen dudas respecto del destino asignado y la unidad en la que los actores prestaron servicios; sin embargo, no se advierte constancia alguna que acredite su ingreso en combate, requisito expreso exigido por la normativa aplicable y reiteradamente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'." Otras consideraciones:
- Se señala que los actores prestaron servicios en la Compañía de Operaciones Electrónicas 602 y fueron trasladados al sur (Comodoro Rivadavia y Puerto Deseado), pero los informes del Servicio Histórico del Ejército y la Dirección de Bienestar no registran ingreso en combate ni las funciones concretas desempeñadas.
- Sobre tratamiento de alegatos: "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio."
- Situación de votación: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque no votó por haber sido aceptada su recusación sin causa; la decisión fue adoptada por la Cámara conforme al bloque dispositivo transcripto.

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