MARTINAGALI ROBERTO ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó reconocimiento como “Veterano de Guerra” y pensión vitalicia por su actuación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de haber “ingresado en combate” en el TOM/TOAS, requisito exigido por la ley y la doctrina de la Corte Suprema.
Actor: Roberto Antonio Martinagali (actor: MARTINAGALI ROBERTO ANTONIO). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Estado Mayor del Ejército). Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra”, inclusión en el listado del art.1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892 por su participación en el conflicto de Malvinas (2.4.1982–14.6.1982).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide, imponiéndose las costas de alzada en el orden causado por el carácter alimentario del reclamo.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
- "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor."
- "En efecto, la misma parte actora ha manifestado que el actor Roberto Antonio Martinagali, se encontraba prestando servicios como soldado y chofer en el 'GADA MIX 602 de la ciudad de Mar del Plata' en ocasión del conflicto bélico contra el Reino Unido de Gran Bretaña de 1982... Ello se condice con la prueba producida en la causa, de donde además surge que no existen constancias de que el Sr. Martinagali haya sido movilizado ni participado del conflicto dentro de las circunscripciones del TOM o del TOAS, como tampoco que haya ingresado en combate (conf. Informes presentados por la Dirección de Personal Militar del Ejército Argentino que luce a fs.217 y 219)."
Disidencia o votación particular relevante: se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque no vota por haber sido aceptada su recusación sin causa (art.109 RJN)"; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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