ALI RAMON EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra” y pensión vitalicia por servicio en Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia por no acreditarse la participación en acciones bélicas, requisito exigido por la Corte Suprema para acceder a la mencionada pensión.
¿Quién es el actor?
Ali Ramón Eduardo y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Estado Nacional (EMGA y dependencias vinculadas).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra”, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y se impusieron las costas de alzada por su orden, atento el carácter alimentario del reclamo (art. 68 segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.
Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del los actores.
En efecto, la misma parte actora ha manifestado en su escrito inicial —y ampliación de demanda obrante a fs.269/279— que el actor Ramón Eduardo Ali, fue movilizado a Comodoro Rivadavia ...; pero no existe constancia alguna de que hubiera ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”."
- Voto en disidencia/parte no votante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque no vota por haber sido aceptada su recusación sin causa (art.109 RJN). Esa circunstancia está consignada pero no altera la decisión de mayoría.
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