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RODRIGUEZ CLAUDIO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando se lo reconozca como veterano de guerra y se le otorgue la pensión prevista por las leyes 23.848/24.652. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el requisito de haber participado en acciones bélicas exigido por la doctrina de la Corte Suprema, y dispuso imponer las costas de alzada por su orden.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Ley 23.848 Decreto 2634/90 Participacion en acciones belicas Corte suprema Costas por orden causado Seguridad social Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Claudio Enrique Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: se reclamó el reconocimiento de la calidad de "Veterano de Guerra" del conflicto de Malvinas, la inclusión en el listado del art. 1 del Decreto 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, rechazando la pretensión del actor; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor." "En efecto, la propia parte actora reconoce haber prestado servicios en el Regimiento de Infantería RI 19, con asiento en la ciudad de Tucumán... Dicha información se ve asimismo corroborada por la contestación de oficio de la Dirección de Personal Militar del Ejército Argentino (fs. 109), de la que se desprende... que no se registran antecedentes de su participación y/o movilización durante el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña por las Islas Malvinas (fs. 118)." "En cuanto al agravio vertido por la parte demandada en relación al orden de imposición de las costas del proceso, toda vez que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario, como son los haberes de retiro o pensión, y dado que el actor pudo haberse considerado con derecho al reclamo corresponde desestimarlo, confirmar lo decidido y fijar las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN)."
- Disidencia/otras aclaraciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque no votó por haber sido aceptada su recusación (art.109 RJN). Lo resuelto corresponde a la decisión mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva.

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