COOK PATRICIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y el pago retroactivo de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución y ordenó que no se aplique retención por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOK PATRICIA ISABEL, beneficiaria de un haber previsional (N° 14 0 2069880 0 3), adquisición del derecho 6/11/2023, fecha de alta 1/2/2024.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras) y cuestionamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad señaladas; el haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita alguna conforme a lo resuelto en “Pellegrini” y sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se imponen las costas a ANSeS; se difiere la regulación de honorarios para la ejecución. Además, se ordena que no pueda retenerse impuesto a las ganancias sobre la prestación de la actora y que el retroactivo no sea gravado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión expuesta en la parte resolutiva es la que prevalece.
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