RIOS JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa N° 86980/2016, rechazó la demanda, condenó en costas al orden causado y reguló honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Ríos Jorge Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste del haber previsional, impugnación de topes legales aplicados al cálculo inicial del haber y planteo de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional N° 27.426 y N° 27.541 (y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa N° 86980/2016; se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 (5 UMAS), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Corresponderá analizar el objeto de la pretensión en este expediente y en la causa previa, a efectos de decidir respecto de la existencia de cosa juzgada."
2) "Así planteada la cuestión y sus antecedentes, en tanto ya se dictó sentencia con relación al haber inicial de la jubilación, en lo atinente a la determinación del haber inicial y su movilidad hasta el dictado de la sentencia, la cuestión se encuentra alcanzado por el instituto de la cosa juzgada: artículo 347 inciso 6 CPCCN."
3) "El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros), y que: 'Vulnera la cosa juzgada judicial la sentencia de reajuste que no solo se limitó a sustituir la fórmula de recomposición ordenada en un fallo anterior sino que desatiende los resultados de su aplicación al ordenar otro cálculo del haber inicial sobre bases diferentes y reemplazar la movilidad para períodos anteriores a la vigencia de la ley 24.241' (in re: 'Maso Beatriz c/ANSeS', del 11/12/03)."
4) "En consecuencia, entiendo procedente declarar la excepción de cosa juzgada en relación con la eventual aplicación de topes legales que pudieran haber afectado el cálculo inicial del haber previsional y demás cuestiones que habiéndose podido plantear en la causa previa no lo fueron."
5) Respecto de la ley 27.541: "Adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida." y "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada en relación con la causa N 86980/2016; 2) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costa en el orden causado... 3) ...regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 424.815.
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y constituye la decisión del tribunal en primera instancia.
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