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LAMAS FERNANDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS pidiendo recalcular su haber inicial, actualizar la PBU y cobrar retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, admitió la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores a 30/5/2022 y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion basica universal Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad Retroactivos Anses Villanustre Exencion ganancias Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Lamas Fernando Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos por reajustes aplicables bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaraciones de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, bonos, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción según art. 82 Ley 18.037 (prescripción para créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo); se diferenció para ejecución la actualización de la PBU conforme al índice y metodología del considerando II; se rechazó el planteo fundado en art. 24 de la ley 24.241 en los términos del pronunciamiento; se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad (topes, ley 27.609 y otros) para la etapa de ejecución; se ordenó el pago de las diferencias desde el 30/5/2022 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). [...] por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...”), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "XV.
- GANANCIAS: ... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "XVI.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ...".
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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