LAMAS FERNANDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de las retroactividades y actualizaciones previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso pagos retroactivos desde el 30/5/2022, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Lamas Fernando Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art. 2 ley 27.426, leyes 27.541, 27.609 y otros decretos/bonos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirieron para ejecución cuestiones sobre la actualización de la PBU (según metodología del considerando II), la inconstitucionalidad de topes y la ley 27.609; se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241 y los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 30/5/2022 con intereses hasta su efectivo pago; y se impuso las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"En atención al planteo de la parte actora respecto
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